El delito fiscal como precedente del blanqueo de capitales. Cronología.

El blanqueo de capitales es aquella actividad ilícita por la cual se transforman fondos o activos procedentes de actividad ilícita con el fin de que aparezcan en el sistema financiero como activos lícitos.

Intentaré, en otra ocasión profundizar en este delito, pero mientras podemos quedarnos con la explicación (inmejorable) del insigne letrado Saul Goodman

 Better call Saul!

Dicen que el término blanqueo de dinero, o lavado de dinero tiene su origen en los inicios de esta actividad delictiva por parte de las mafias del narcotráfico. Cuentan que las mafias del narcotráfico en Estados Unidos utilizaban cadenas de lavanderías para colocar los ingresos ilícitos obtenidos de la venta de drogas.  De ahí el término lavar el dinero o blanqueo de dinero.

Lo cierto es que originariamente el interés político-criminal por el blanqueo de capitales estaba centrado exclusivamente en la lucha contra las mafias organizadas en el ámbito del tráfico de drogas. La evolución de esta figura ha ido ampliando el tipo de actividades delictivas que preceden al blanqueo. 

Uno de ellos, el Delito contra la Hacienda Pública.

Es objeto de este artículo hacer una cronología-resumen de lo ocurrido a nivel normativo y jurisprudencial que justifican porqué el delito fiscal es considerado delito precedente en materia de blanqueo. Especialmente, para aquellos que siendo legos en la materia, quieran entender el porqué de tanto blanqueo en televisiones, radios y periódicos.

Cronología:

  •  Acuerdo del Pleno no jurisdiccional 18 de julio de 2006 (Sala Segunda TS) en el que se adoptó el siguiente Acuerdo:

El artículo 301 del C.P. no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente

Lo que el acuerdo significa es que se admitía expresamente la modalidad de autoblanqueo, es decir el blanqueo de ganancias que tengan su origen en una actividad delictiva cometida por el propio blanqueador. Aunque, no había ninguna referencia al delito fiscal, lo cierto es que si hay un caso característico de autoblanqueo es el de fondos procedentes del fraude fiscal.

Esto es especialmente evidente en los casos de elusión fiscal. Supongamos, el caso de quien oculta una transmisión patrimonial evitando así el pago a la Agencia Tributaria. En este caso, el dinero no sale de su patrimonio. Sin embargo, el uso de ese dinero en otras actividades lícitas sería un caso de autoblanqueo.

  • Reforma del Código Penal, LO 5/2010 de 22 de junio.

Esta reforma modificó el artículo 301 del Código Penal, que tipifica el blanqueo introduciendo entre las actividades propias del mismo la de poseer o utilizar bienes procedentes de actividades delictivas. Hasta ese momento, la acción típica del delito era proactiva en términos de transmitir o convertir.

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de… (Art. 301.1 CP)

La introducción del verbo poseer apuntaba directamente al delito fiscal. Por no hablar, de que se tipificaba expresamente el autoblanqueo confirmando la tesis de nuestro Tribunal Supremo.

  • Ley Orgánica 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo.

La reforma de la ley de prevención del blanqueo que venía impuesta por la necesidad de adaptar nuestra legislación a las Directivas comunitarias introdujo una conexión directa entre blanqueo y delito contra la Hacienda Pública.

A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito (…), con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

Aún tratándose de una norma con eficacia administrativa y no penal, por primera vez el legislador dispuso que la cuota defraudada se consideraba un activo ilícito a los efectos de blanqueo de capitales

  • Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012 (Caso Ballena Blanca)

En esta sentencia, por primera vez, el alto Tribunal se pronuncia sobre la cuestión en sentido favorable a la inclusión del delito contra la Hacienda Pública como antecedente al delito de blanqueo. Afirma, que la cuota tributaria defraudada es un activo ilícito a estos efectos, aún en el caso de elusión fiscal (cuando el importe del fraude no ha salido del patrimonio del defraudador)

La regularización fiscal especial del 2012 ,algunos casos de corrupción o la aparición de cuentas en Suiza de personajes relevantes de nuestra vida pública ha dado lugar a un destacable números de procesos judiciales cuyo denominador en común suele ser el blanqueo de capitales. Las bases para muchos de esos procesamientos están en estas adaptaciones legales que hemos comentado.

Ya veremos como acaba. La historia aún estar por escribir.

PD.- Por cierto, hace un par de años, en unas jornadas sobre officers compliance tuve la oportunidad de coincidir con Antonio del Moral, Magistrado de la Sala Segunda y voz discrepante de la sentencia arriba citada. La Sentencia acababa de salir del horno y recuerdo que puso un ejemplo extremo:

Si un amigo que ha robado un coche te invita a dar una vuelta en él y aceptas. Eso es blanqueo según el tenor literal del 301 CP.

Hago este comentario porque una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril ha puesto algo de orden en la cuestión. Podéis leer en este interesante post de Juan Antonio Frago la reseña de la sentencia.