El riesgo de la extraterritorialidad de las legislaciones anglosajonas.

Nuestras empresas están haciendo un esfuerzo cada vez mayor de internacionalización. Tanto la crisis económica doméstica como la vocación expansiva de algunas de nuestras empresas le están llevando a conquistar territorios de economías desconocidas, economías emergente, donde los niveles de corrupción superan la media internacional.

Si alguien lo desea puede ver el mapa de resultados de  transparencia de Transparency International del año 2014. Por cierto, España no sale muy bien parada.

Bien, lo cierto es que hay países donde los niveles de corrupción son extremadamente altos. E igualmente extremado es el riesgo penal que puede venir de lugares tan inesperados como EEUU o Gran Bretaña.

En ambos países, coinciden dos de las legislaciones más severas en materia de corrupción con vocación extraterritorial. Es decir, que persiguen estos delitos más allá de sus fronteras.

En EEUU tenemos, la más que conocida, FCPA (Foreing Corrupt Practice Act) o Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Aunque entró en vigor en 1977, hasta el 2005 apenas tuvo aplicación.

LA FCPA ha desarrollado una enorme vocación de persecución de la corrupción a funcionarios públicos en el extranjero.  Para poner un ejemplo de atribución de jurisdicción, basta decir que una entidad o persona extranjera puede incurrir en responsabilidad bajo la jurisdicción de la FCPA por haber utilizado un servidor de correo electrónico con sede en Estados Unidos en actividades presuntamente corruptas. O, que el pago se haya realizado mediante transferencia que pasara por una entidad bancaria norteamericana.

El resultado es que la mayoría de las de empresas procesadas por vulneración de la FCPA son extranjeras.

Aquí podéis ver el top ten de sanciones vía FCPA. (En realidad, son acuerdos de las empresas con el DOJ ya que creo ninguna llegó a juicio):

topten fcpa

Otro tanto ocurre en el Reino Unido, donde está en vigor desde el año 2010 la Bribery Act o Ley Antisoborno que comparte su vocación extraterritorial. Además, coincide con el 31 bis de nuestro código penal (reformado LO 1/2015) en que tipifica como delito la ausencia de medidas de prevención en materia de soborno y cohecho.

Aunque, la Bribery Act de 2010 es algo menos agresiva en cuanto a su extraterritorialidad, sigue la tendencia americana. En esta caso, basta para que la jurisdicción británica se declare competente que la empresa investigada tenga parte de su negocio en el Reino Unido, aunque la filial británica nada tenga que ver con los hechos.

Buena parte de los ejecutivos de grandes empresas y la gran mayoría de las medianas desconocen la existencias de estas legislaciones que les pueden afectar muy lejos de sus fronteras, en lugares donde determinadas actividades son habituales, pero cuidado porqué el riesgo existe.