La responsabilidad civil por delitos cometidos en el ámbito de la empresa

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Nuestro Código Penal establece diversos supuestos en los que la empresa (ya sea una sociedad o un autónomo) debe indemnizar por  los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o víctimas de un delito.

En concreto, se establecen tres supuestos. De los cuales, dos de ellos obligan al empresario a indemnizar con carácter subsidiario por los delitos cometidos por el autor. Y, en el tercero, se establece una obligación directa de pago, que será solidaria con el autor de los hechos.

Responsabilidad subsidiaria

1.- El primer supuesto del que voy a hablar (Artículo 120.3 del Código Penal) impone la responsabilidad civil subsidiaria para el caso de la que la empresa haya infringido disposiciones legales que han permitido la comisión del delito.

En este caso, se exigen los siguientes requisitos:

  • Los administradores, directivos, empleados o dependientes hayan incumplido disposiciones o reglamentos de obligado cumplimiento.
  • Que si se hubieran aplicado estas disposiciones legales el delito se hubiera evitado.
  • Que el delito se haya cometido en el establecimiento empresarial (esto debe ser entendido en sentido amplio.
  • No es necesario que el delito sea cometido por persona integrada en el ámbito empresarial.

Un ejemplo, sería el caso (real) de un homicidio cometido en un centro psiquiátrico por un persona externa que puedo acceder al establecimiento con un arma debido a que la empresa no había establecido las medidas de control y seguridad requeridas por el Reglamento de Prevención.

Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción. (artículo 120.3 cp)

2.- Segundo supuesto, es el establecido en el artículo 120.4 del Código Penal, De nuevo se trata de un supuesto de responsabilidad civil subsidiaria. En este caso por los delitos cometidos por los empleados, dependientes o gestores de la empresa en el desempeño de sus funciones.

Se exigen los siguientes requisitos:

  • Que la persona física haya cometido un delito
  • Que el delito sea en desempeño de sus funciones.
  • Que el autor del delito tenga un vínculo jurídico de dependencia con la empresa.

Un claro ejemplo de este supuesto es el de responsabilidad civil de la empresa por delito contra la seguridad de los trabajadores cometido por el responsable de prevención de riesgos.

Sin embargo, en este supuesto hay que advertir que nuestros Tribunales ha realizado un interpretación muy amplia del concepto desempeño de sus funciones de tal manera que se incluye tanto el desempeño normal como anormal de estas funciones. Por ejemplo, el Tribunal Supremo declaró en una Sentencia de 1 de julio de 2002 la responsabilidad civil de una empresa constructora por la comisión de una agresión sexual llevada a cabo por un vigilante de seguridad en una de las casetas habilitadas en la zona de obras.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios. (artículo 120.4 cp)

Responsabilidad solidaria

El tercer supuesto, se trata de un caso de responsabilidad civil directa de la empresa por delitos cometidos por la empresa en el ámbito de la responsabilidad penal de la persona jurídica (artículo 31 bis del Código Penal).

El artículo 116.3 del Código Penal determina que la sociedad (persona jurídica) condenada como responsable de un delito cometido por empleado o directivo de la misma, (articulo 31 bis del Código Penal), además de la pena impuesta, deberá indemnizar a los perjudicados de forma solidaria con el autor del delito.

Se exigen los siguientes requisitos:

  • Que el delito cometido sea alguno de los que suponen la responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • Que la persona jurídica no haya adoptado o aplicado de forma efectiva medidas de prevención y control del delito. (31 bis 4 cp)
  • que la persona física (administrador, directivo, empleado o dependiente) haya cometido el delito por cuenta y provecho de la empresa. (31 bis 1 cp).

La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos (artículo 116.3 cp)