La responsabilidad penal de la empresa. Criterios de exención del 31 bis del código penal

El 1 de julio entra en vigor la reforma del Código Penal (LO 1/2015) que contiene una más que esperada y prevista modificación de la responsabilidad penal de la persona jurídicaa, que establece los requisitos para que las empresas puedan quedar exentas de responsabilidad penal.

Criterios de exención conforme a la LO 15/2015 de reforma del Código Penal

El artículo 31 divide en dos supuestos distintos los criterios de posible imputación de la persona jurídica en función del sujeto activo del delito y su rol dentro de la empresa.

1º SUPUESTO

Supuesto de responsabilidad penal por delitos cometidos por:

  • Legales representantes de la empresa.
  •  Personas autorizadas para tomar decisiones.
  •  Personas con facultades de organización y control.

Cuando el delito se cometa en nombre o por cuenta de la sociedad, y en su beneficio directo o indirecto.

2º SUPUESTO

  • Personas sin autoridad.

Cuando el delito se cometa en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas.

REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE DELITOS COMETIDOS  POR PERSONAS CON AUTORIDAD (1º SUPUESTO)

En el caso de que se abrieran diligencias por un delito de los comprendidos en el 31 bis (responsabilidad  penal de la persona jurídica) la empresa deberá acreditar ante el Tribunal:

  • La existencia previa (al delito) de medidas de supervisión y control.
  •  Idóneas para la prevención del delito.
  • Que impliquen a la organización y gestión de la sociedad.
  • Adoptadas por el Órgano de Administración.
  • Y que los autores hayan eludido estas medidas para la comisión del delito.

Además, desde el punto de vista organizativo la persona jurídica deberá incluir en su organigrama:

  • Un órgano  autónomo  en  iniciativa  y  control  para   la supervisión y ejecución del modelo de prevención.
  •  En el caso de empresas de pequeñas dimensiones, no será necesario, y estas funciones se encomendaran al órgano de administración.

En todo caso:

  • La empresa deberá acreditar ante los Tribunales que se han adoptado y ejecutado medidas de control y supervisión para la prevención de estos delitos.
  •  Que el órgano de control no ha incurrido en omisión o ejercicio insuficiente en las medidas de vigilancia, control y supervisión.

REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE DELITOS COMETIDOS  POR PERSONAS SIN AUTORIDAD (2º SUPUESTO)

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes  de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En otro post, examinaré los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión de prevención de delitos.