La responsabilidad penal del administrador por vía del artículo 31 del código penal

nota de 26/5/2020. En relación a esta cuestión, además de este post, puedes encontrar información más amplia en los Cuadernos de defensa penal corporativa en los que dedico uno de ellos a los supuestos más habituales de responsabilidad penal de los administradores.

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. (Artículo 31 Código Penal, LO 1/2015)

 El artículo 31 del Código Penal establece un sistema de responsabilidad penal para las personas físicas que ostente cargos de dirección o administración de una persona jurídica (o representación de una persona física) para aquellos caso en los que el delito se englobe dentro de los denominados delitos especiales impropios.

Los delitos especiales impropios son aquellos  en los que cualquiera no puede ser autor, sino que requieren del sujeto activo (el autor) una cualidad o cualidades específicas. Por ejemplo, en el delito contra la Hacienda Pública solo el obligado tributario reúne las cualidades específicas que el delito requiere. De modo que si la sociedad anónima X defrauda a hacienda, sólo la sociedad podría ser autora del delito y, no su administrador o su director financiero ya que no son los directamente obligados ante Hacienda.

Lo que hace la norma del artículo 31 del código penal es trasladar las condiciones, cualidades o relaciones que la figura del delito requiera” sobre la persona o personas que ostente cargo directivo o de administración responsable del delito.

Se transfiere la  responsabilidad penal de la persona jurídica a la persona física.

¿Quiénes son las personas penalmente responsables por la vía del artículo 31 del Código Penal?

1.- Los administradores de derecho

Aquellos que han sido nombrados conforme los estatutos y constan en el Registro Mercantil.

2.- Los administradores de hecho

El término es muy amplio pero incluye a aquellas personas que sin ostentar formalmente el cargo de administrador actúan de forma continuada como tal, con independencia y autonomía.

3.- Los cargos directivos: sólo aquellos que materialmente tengan atribuidas funciones propias de un administrador (STS de 25 de junio de 2010).

Nuestra jurisprudencia ha aclarado en reiteradas ocasiones que no se trata de una responsabilidad directa que se aplique automática e indiscriminadamente sobre los administradores, sino de establecer, siguiendo el principio invulnerable de presunción de inocencia, quienes son los verdaderos responsables del acto delictivo.

¿Cómo puede evitase la responsabilidad de los administradores en estos casos?

1.- La adopción de Planes de Prevención de Riesgos Penales.

La reforma del Código Penal vía LO 1/2015 impone a través del artículo 31 bis la necesidad de establecer en la empresa modelos de prevención y control de delitos como única vía de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

El establecimiento de este tipo de modelos de prevención debe ir más allá y ser entendido como un sistema de prevención a todos los niveles. Por otro lado, si el modelo está bien documentado, el administrador imputado tendrá mucho más fácil su defensa.

2.- Delimitación de las responsabilidades dentro de la estructura del organigrama empresarial de modo que se eviten las transferencias de responsabilidad en cascada.

3.- La responsabilidad penal conlleva la civil. Por ello, es conveniente que los administradores y altos cargos de la sociedad contraten pólizas de seguros de las denominadas D&O (especifica para administradores y directivos) que cubran los daños civiles, las posibles fianzas.